Trabajo: guía y modelos para Colombia

Cartas para la relación laboral: renuncia, certificado laboral, liquidación, vacaciones, permisos y cesantías, con referencias al Código Sustantivo del Trabajo.

Carta de renuncia voluntaria

Es la comunicación escrita con la que usted termina voluntariamente su contrato de trabajo. Deja constancia de la fecha y de que la decisión fue suya, y aprovecha para pedir la liquidación y el certificado laboral.

  • Contrato indefinido: preaviso de 30 días para que lo reemplacen (art. 47 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).
  • La liquidación se debe pagar al terminar el contrato; la mora puede generar la indemnización del art. 65 del CST.

Base: Código Sustantivo del Trabajo, art. 47 (Ley 2466 de 2025); CST, art. 57, num. 7; CST, art. 65 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para solicitar un certificado laboral

Es una solicitud escrita a la empresa para que le expida el certificado laboral. El Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a darlo al terminar el contrato, y el derecho de petición ante particulares le da un plazo para responder.

  • Solicitud de documentos: 10 días hábiles (Ley 1755, arts. 14 y 32).

Base: CST, art. 57, num. 7; Ley 1755 de 2015, art. 32 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para reclamar el pago de la liquidación laboral

Es un derecho de petición al exempleador para que pague la liquidación final y entregue el detalle de lo liquidado. Deja constancia de su reclamo, útil si después tiene que acudir al Ministerio del Trabajo o a un juez laboral.

  • La liquidación se debe pagar al terminar el contrato (art. 65 CST).
  • Respuesta a la petición: 15 días hábiles (Ley 1755, art. 32).

Base: CST, art. 65; Ley 1755 de 2015, art. 32 · Hacer este documento ($6.900)

Carta de recomendación laboral

Es una carta firmada por un jefe o empleador que recomienda a un trabajador para un nuevo empleo. Es distinta del certificado laboral, que la empresa está obligada a expedir.

  • No tiene plazo legal.

Base: CST, art. 57, num. 7; Código Penal, art. 289 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para solicitar vacaciones

Es la solicitud escrita a su empleador para salir a vacaciones en una fecha. Deja constancia de que usted las pidió.

  • El empleador debe fijarlas dentro del año siguiente al que se causaron y avisar con 15 días de anticipación (art. 187 CST).

Base: CST, art. 186; CST, art. 187; CST, art. 190 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para pedir permiso en el trabajo

Es una solicitud escrita para ausentarse unas horas o un día del trabajo. Deja constancia del motivo y de que avisó.

  • Avise con la mayor anticipación posible, salvo calamidad.

Base: CST, art. 57, num. 6 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para el retiro parcial de cesantías

Es la solicitud al empleador para que autorice el retiro parcial de sus cesantías mientras sigue trabajando, para vivienda o educación.

  • Solicitud a un particular: respuesta en 10 a 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).

Base: CST, art. 256; Ley 1809 de 2016; Ley 1755 de 2015, art. 32 · Hacer este documento ($6.900)

Constancia de pago de la prima de servicios

Es el recibo con el que el empleador prueba que pagó la prima de servicios a su trabajador. La fórmula es salario mensual × días trabajados en el semestre ÷ 360.

  • Primer pago: hasta el 30 de junio. Segundo: hasta el 20 de diciembre (art. 306 CST).

Base: CST, art. 306; Ley 1788 de 2016 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para pedir el pago de la prima de servicios

Es la solicitud formal al empleador para que pague la prima de servicios y entregue su liquidación.

  • Prima de diciembre: hasta el 20 de diciembre.
  • Respuesta a su petición: 15 días hábiles.

Base: CST, art. 306; Ley 1755 de 2015, art. 32 · Hacer este documento ($5.900)

Contrato de trabajo por obra o labor (temporada)

Es el contrato de trabajo que dura lo que dure una labor determinada, como la temporada de ventas de fin de año.

  • Afiliación a riesgos laborales: antes de iniciar labores.

Base: CST, art. 45; CST, art. 306 y 249 · Hacer este documento ($7.900)

Carta de bonificación ocasional para empleados

Es la carta que acompaña un pago ocasional al trabajador y deja claro que no es salario.

Base: CST, art. 128; Ley 1393 de 2010, art. 30 · Hacer este documento ($5.900)

Carta para solicitar un préstamo al empleador

Es la solicitud escrita de un préstamo a la empresa, con la autorización para descontarlo del salario.

Base: CST, art. 149; CST, art. 59 · Hacer este documento ($5.900)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir por qué renuncio?

No. El motivo es opcional. Si renuncia por una justa causa imputable al empleador, debe expresarla, pero ese es otro tipo de carta y conviene asesoría.

¿Me pueden negar el certificado laboral?

Al terminar el contrato, el empleador está obligado a expedirlo si usted lo solicita (art. 57, num. 7, CST).

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Si no lo hace sin justificación, puede deberle la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

¿Es lo mismo que el certificado laboral?

No. El certificado dice fechas, cargo y salario y es obligatorio; la recomendación es una opinión voluntaria del jefe.

¿Me pueden negar las vacaciones?

El empleador decide la fecha, pero debe concederlas dentro del año siguiente a su causación.

¿Me pueden descontar el permiso?

Salvo las licencias obligatorias por ley o lo que diga su reglamento, el empleador puede pedir que reponga el tiempo o descontarlo.

¿Puedo retirarlas para cualquier cosa?

No. Mientras trabaja, solo para vivienda o educación superior (y otros casos especiales como desempleo).

¿Cuánto es la prima de diciembre?

Si trabajó todo el semestre (180 días), equivale a medio salario mensual.

¿Los contratistas tienen prima?

No. La prima es para trabajadores con contrato de trabajo.

¿Es lo mismo que prestación de servicios?

No. Aquí hay subordinación y salario, con todas las prestaciones; en prestación de servicios no.

¿Se le descuenta salud?

Si es ocasional y no supera el límite de pagos no salariales, en general no hace parte de la base de aportes.

¿La empresa está obligada a prestarme?

No. Es voluntario; esta carta formaliza su solicitud.

Actualizado: 2026-10-20. Información general, no es asesoría jurídica.