Cuándo usar este documento
- Quiere salir a vacaciones en una fecha concreta.
- Tiene vacaciones acumuladas.
Por ley usted tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado. La época la señala el empleador, a más tardar dentro del año siguiente, y debe avisarle con 15 días de anticipación.
Plazos que debe conocer
- El empleador debe fijarlas dentro del año siguiente al que se causaron y avisar con 15 días de anticipación (art. 187 CST).
Paso a paso
- Llene el formulario.
- Envíela a su jefe o a talento humano y guarde la constancia de recibido.
Base legal
- CST, art. 186
- 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año de servicio.
- CST, art. 187
- La época la señala el empleador, con aviso de 15 días.
- CST, art. 190
- Se pueden acumular hasta por dos años (cuatro en casos especiales).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar las vacaciones?
El empleador decide la fecha, pero debe concederlas dentro del año siguiente a su causación.
¿Los sábados cuentan?
Depende de si el sábado es día laboral en su empresa; los domingos y festivos no cuentan.