Cuándo usar este documento
- Consiguió otro trabajo.
- Quiere independizarse o estudiar.
- Necesita dejar constancia escrita de la fecha de su retiro.
Con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), el artículo 47 del CST prevé que el trabajador con contrato a término indefinido avise con 30 días para que el empleador consiga reemplazo, y prohíbe pactar sanciones por no dar ese aviso. Si renuncia por una falta grave del empleador, el caso es distinto: hable con un abogado antes de firmar una renuncia "voluntaria".
Plazos que debe conocer
- Contrato indefinido: preaviso de 30 días para que lo reemplacen (art. 47 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- La liquidación se debe pagar al terminar el contrato; la mora puede generar la indemnización del art. 65 del CST.
Paso a paso
- Llene el formulario con su último día de trabajo.
- Descargue y firme dos copias.
- Entregue una y pida que le firmen y pongan fecha de recibido en la otra (o envíela por correo y guarde el acuse).
- Haga la entrega del cargo y reclame su liquidación y certificado.
Base legal
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 47 (Ley 2466 de 2025)
- Contrato indefinido: el trabajador puede terminarlo avisando con 30 días; no se puede pactar sanción por omitir el aviso.
- CST, art. 57, num. 7
- Obligación del empleador de expedir certificación de tiempo de servicio, labor y salario al terminar el contrato.
- CST, art. 65
- Indemnización moratoria si a la terminación no se pagan salarios y prestaciones debidos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decir por qué renuncio?
No. El motivo es opcional. Si renuncia por una justa causa imputable al empleador, debe expresarla, pero ese es otro tipo de carta y conviene asesoría.
¿Pierdo la liquidación si renuncio?
No. Al terminar el contrato, por la causa que sea, el empleador debe pagarle los salarios y prestaciones causados.
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Según el artículo 47 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025, no se puede pactar ni imponer una sanción por omitir el preaviso, aunque avisar es lo recomendable.