Cuándo usar este documento
- Tiene un contrato OPS con una alcaldía, gobernación, hospital o universidad.
- Tiene un contrato de prestación de servicios con una empresa privada.
- Le piden la cuenta de cobro junto con el informe de actividades.
Para cada pago de un contrato estatal, el contratista debe acreditar que está al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (art. 23 de la Ley 1150 de 2007). Adjunte la planilla PILA del periodo y, normalmente, el informe de actividades.
Plazos que debe conocer
- No tiene un plazo legal: se presenta según lo pactado (al terminar el trabajo, por hitos o cada mes).
- Guarde copia de todas: son soporte de ingresos para su declaración de renta.
Paso a paso
- Llene sus datos, los de quien le paga y los conceptos con sus valores.
- El sistema suma el total y escribe el valor en letras.
- Pague y descargue el PDF.
- Fírmelo y envíelo a su cliente con los anexos que le pidan (RUT, certificación bancaria, planilla PILA).
Base legal
- Qué es legalmente
- Es un documento privado con el que una persona natural cobra por un servicio o bien cuando no está obligada a expedir factura. No es una factura electrónica ni la reemplaza para quien sí está obligado a facturar.
- Resolución DIAN 000167 de 2021
- Cuando una empresa o persona le compra a alguien no obligado a facturar y quiere soportar ese costo o deducción, debe generar el "documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar". Su cuenta de cobro le sirve como base, pero no reemplaza ese documento del comprador.
- Seguridad social de independientes
- Si cobra por un contrato de prestación de servicios personales, los aportes se calculan en general sobre el 40% del valor mensual del contrato (sin IVA), con mínimo 1 SMMLV, según la UGPP.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo adjuntar a la cuenta de cobro OPS?
Normalmente la planilla de pago de seguridad social del periodo, el informe de actividades y, si se lo piden, el RUT y la certificación bancaria. Cada entidad puede pedir formatos propios.
¿Sobre cuánto pago la seguridad social como contratista?
En general sobre el 40% del valor mensual del contrato, sin IVA, con mínimo un salario mínimo (UGPP).
¿La cuenta de cobro reemplaza la factura electrónica?
No. Solo pueden usarla las personas no obligadas a facturar. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica.