Cuándo usar este documento
- Arrienda una casa, apartamento o local como persona natural.
- El arrendatario es una empresa que exige cuenta de cobro para pagar.
- Quiere llevar un soporte ordenado de cada mes.
Si el arrendatario es una empresa, probablemente le pida RUT y certificación bancaria, y puede practicarle retención en la fuente. Use un concepto por cada rubro (canon, administración, servicios).
Plazos que debe conocer
- No tiene un plazo legal: se presenta según lo pactado (al terminar el trabajo, por hitos o cada mes).
- Guarde copia de todas: son soporte de ingresos para su declaración de renta.
Paso a paso
- Llene sus datos, los de quien le paga y los conceptos con sus valores.
- El sistema suma el total y escribe el valor en letras.
- Pague y descargue el PDF.
- Fírmelo y envíelo a su cliente con los anexos que le pidan (RUT, certificación bancaria, planilla PILA).
Base legal
- Qué es legalmente
- Es un documento privado con el que una persona natural cobra por un servicio o bien cuando no está obligada a expedir factura. No es una factura electrónica ni la reemplaza para quien sí está obligado a facturar.
- Resolución DIAN 000167 de 2021
- Cuando una empresa o persona le compra a alguien no obligado a facturar y quiere soportar ese costo o deducción, debe generar el "documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar". Su cuenta de cobro le sirve como base, pero no reemplaza ese documento del comprador.
- Seguridad social de independientes
- Si cobra por un contrato de prestación de servicios personales, los aportes se calculan en general sobre el 40% del valor mensual del contrato (sin IVA), con mínimo 1 SMMLV, según la UGPP.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para cobrar un local comercial?
Sí. La cuenta de cobro sirve para cualquier canon cuando usted, como persona natural, no está obligado a facturar.
¿Puedo cobrar la administración en la misma cuenta?
Sí, use el concepto 2 para la administración y el 3 para servicios, si los paga usted.
¿La cuenta de cobro reemplaza la factura electrónica?
No. Solo pueden usarla las personas no obligadas a facturar. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica.