Cuándo usar este documento
- Pasó el 20 de diciembre y no le pagaron.
- Le pagaron menos de lo debido.
Si no le pagan, puede acudir al Ministerio del Trabajo (inspección o conciliación). Para casos complejos busque asesoría gratuita en un consultorio jurídico.
Plazos que debe conocer
- Prima de diciembre: hasta el 20 de diciembre.
- Respuesta a su petición: 15 días hábiles.
Paso a paso
- Llene el formulario.
- Entréguela con copia de recibido.
- Si no responden, acuda al Ministerio del Trabajo.
Base legal
- CST, art. 306
- Prima de servicios.
- Ley 1755 de 2015, art. 32
- Petición ante particulares.
Preguntas frecuentes
¿Los contratistas tienen prima?
No. La prima es para trabajadores con contrato de trabajo.