Arriendo y paz y salvo: guía y modelos para Colombia
Documentos para arriendo: contrato de vivienda, preaviso, terminación, acta de entrega y paz y salvo, con referencias a la Ley 820 de 2003 cuando aplica.
Carta de preaviso para terminar el contrato de arrendamiento
Es el preaviso escrito que el arrendatario de vivienda urbana debe enviar al arrendador para terminar el contrato. Si no se envía con la antelación y forma de la ley, el contrato se renueva automáticamente por un término igual al inicial.
- Aviso con mínimo 3 meses de antelación (Ley 820, art. 24, num. 4 y 5).
- Terminación anticipada: indemnización de 3 cánones.
Base: Ley 820 de 2003, art. 24, num. 5; Ley 820 de 2003, art. 24, num. 4 · Hacer este documento ($6.900)
Formato de paz y salvo por pago de una deuda
Es la constancia que firma el acreedor (a quien le debían) para certificar que el deudor pagó totalmente una obligación: un préstamo, una compraventa, un servicio o cualquier deuda.
- No tiene plazo legal: se expide cuando la obligación queda pagada.
Base: Código Civil, art. 1625 · Hacer este documento ($5.900)
Paz y salvo de arrendamiento
Es la constancia que expide el arrendador al arrendatario cuando termina el contrato o cuando lo necesita para un nuevo arriendo, certificando que está al día en cánones y servicios públicos.
- No tiene plazo legal: se expide al cierre de cuentas o cuando se solicita.
Base: Código Civil, art. 1625 · Hacer este documento ($5.900)
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana
Es el contrato en que el arrendador entrega una vivienda para uso del arrendatario a cambio de un canon mensual.
- Reajuste anual máximo: IPC del año anterior.
- Preaviso del arrendador para no renovar: 3 meses (art. 22).
Base: Ley 820 de 2003; Ley 820 de 2003, art. 16; Ley 820 de 2003, art. 20 · Hacer este documento ($7.900)
Preaviso de entrega de inmueble arrendado
Es la carta con la que el arrendatario avisa que va a entregar el inmueble, para terminar el contrato en regla.
- Preaviso mínimo: 3 meses antes del vencimiento (art. 24, Ley 820).
Base: Ley 820 de 2003, art. 24 · Hacer este documento ($5.900)
Acta de entrega de inmueble
Es el documento que describe el estado de la vivienda al inicio o al final del arriendo, firmado por las dos partes.
- El día de la entrega.
Base: Ley 820 de 2003, art. 9 · Hacer este documento ($5.900)
Preguntas frecuentes
¿Puedo enviar el preaviso por correo electrónico?
La ley habla de servicio postal autorizado. Si su contrato permite notificaciones electrónicas puede usarlas también, pero lo más seguro es el correo certificado.
¿Quién debe firmar el paz y salvo?
El acreedor, es decir, la persona o empresa que recibió el pago.
¿Quién firma el paz y salvo de arriendo?
El arrendador o la inmobiliaria que administra el contrato.
¿Hay que registrar el contrato?
No. Basta con que lo firmen ambos; incluso el contrato verbal es válido, pero el escrito evita conflictos.
¿Puedo entregar antes?
Sí, de mutuo acuerdo o pagando la indemnización que prevea el contrato o la ley.
¿Es obligatoria?
No, pero es la mejor prueba para evitar cobros injustos o discusiones por daños.
Actualizado: 2026-10-20. Información general, no es asesoría jurídica.