Preaviso de entrega de inmueble arrendado

Es la carta con la que el arrendatario avisa que va a entregar el inmueble, para terminar el contrato en regla.

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Cuándo usar este documento

  • Se va a mudar en diciembre o enero.
  • Quiere terminar el contrato al vencimiento.

Según la Ley 820 de 2003 (art. 24), para terminar al vencimiento del contrato o de su prórroga el arrendatario debe avisar con al menos 3 meses. Si entrega antes sin preaviso, puede haber indemnización según el contrato. Revise su contrato.

Plazos que debe conocer

  • Preaviso mínimo: 3 meses antes del vencimiento (art. 24, Ley 820).

Paso a paso

  1. Llene el formulario.
  2. Envíela por correo certificado o entréguela con recibido.
  3. Haga el acta de entrega y pida paz y salvo.

Base legal

Ley 820 de 2003, art. 24
Terminación por parte del arrendatario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entregar antes?

Sí, de mutuo acuerdo o pagando la indemnización que prevea el contrato o la ley.

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