Cuándo usar este documento
- Se va a mudar en diciembre o enero.
- Quiere terminar el contrato al vencimiento.
Según la Ley 820 de 2003 (art. 24), para terminar al vencimiento del contrato o de su prórroga el arrendatario debe avisar con al menos 3 meses. Si entrega antes sin preaviso, puede haber indemnización según el contrato. Revise su contrato.
Plazos que debe conocer
- Preaviso mínimo: 3 meses antes del vencimiento (art. 24, Ley 820).
Paso a paso
- Llene el formulario.
- Envíela por correo certificado o entréguela con recibido.
- Haga el acta de entrega y pida paz y salvo.
Base legal
- Ley 820 de 2003, art. 24
- Terminación por parte del arrendatario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entregar antes?
Sí, de mutuo acuerdo o pagando la indemnización que prevea el contrato o la ley.