Cuándo usar este documento
- Necesita su historia para una segunda opinión, un trámite de pensión o incapacidad.
- Va a presentar una reclamación o una tutela.
- Cambió de EPS o de médico.
Si pide la historia de otra persona, necesita su autorización o acreditar que es su representante (por ejemplo, de un menor de edad). La historia de un familiar fallecido puede requerir requisitos adicionales que la institución le informará.
Plazos que debe conocer
- Documentos: 10 días hábiles (Ley 1755 de 2015, art. 14).
Paso a paso
- Llene el formulario con hechos concretos (fechas, números, nombres).
- Descargue y firme el PDF.
- Radíquelo en la oficina de atención al usuario o archivo de la institución, o por su correo oficial y exija número de radicado o copia con sello y fecha.
- Cuente los días hábiles desde el día siguiente a la radicación.
- Si no responden a tiempo o la respuesta no resuelve de fondo, presente queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud.
Base legal
- Resolución 1995 de 1999, art. 14
- Acceso a la historia clínica por parte del usuario, el equipo de salud y las autoridades autorizadas.
- Ley 1755 de 2015, art. 14
- Plazos: 15 días hábiles (regla general), 10 días hábiles para documentos e información y 30 días hábiles para consultas. Si no puede responder a tiempo, la entidad debe avisarle antes del vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar la copia?
Algunas instituciones cobran las copias físicas. Pedirla en formato digital suele ser más rápido.
¿Quién guarda la historia clínica?
La institución prestadora que lo atendió (clínica, hospital, IPS), no la EPS. Por eso la carta va dirigida a la IPS.