Cuándo usar este documento
- No puede ir personalmente a radicar o reclamar un documento.
- Un familiar hará el trámite por usted.
- Está fuera de la ciudad.
Muchas entidades exigen que el poder tenga presentación personal o autenticación en notaría; pregunte antes. Para procesos judiciales, cobro de dinero o venta de bienes se requiere otro tipo de poder (y a veces abogado).
Plazos que debe conocer
- El poder se entiende para el trámite indicado y termina cuando este se cumple o usted lo revoca (Código Civil, art. 2189).
Paso a paso
- Llene el formulario con los datos del apoderado y el trámite.
- Imprima y firmen ambos.
- Si la entidad lo pide, haga presentación personal en notaría.
- El apoderado lleva el poder y copia de las dos cédulas.
Base legal
- Código Civil, art. 2142
- El mandato: una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra.
- Código Civil, art. 2189
- Causas de terminación del mandato (cumplimiento, revocación, etc.).
- Decreto 019 de 2012, art. 25
- Prohíbe a las entidades públicas exigir autenticaciones salvo los casos que la ley señale.
Preguntas frecuentes
¿El poder simple tiene que ir a notaría?
No siempre. Ante entidades públicas, el Decreto 019 de 2012 limita la exigencia de autenticación, pero bancos y algunas entidades la piden. Pregunte antes.
¿Sirve para cobrar dinero?
Este formato excluye expresamente recibir dinero. Para eso pida a la entidad su formato o un poder específico.