Cuándo usar este documento
- Tiene una cuenta que ya no usa y le cobra cuota de manejo.
- Cambió de banco de nómina.
- Quiere dejar constancia escrita de la fecha de cierre.
Antes de cancelar, mueva sus pagos automáticos (nómina, servicios, suscripciones) a otra cuenta para que no queden rechazados.
Plazos que debe conocer
- Respuesta en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).
Paso a paso
- Llene el formulario y descargue la carta.
- Fírmela y radíquela en una oficina de la entidad o por el canal de PQR de su sitio web o app oficial; pida número de radicado.
- Espere la respuesta: 15 días hábiles.
- Si no responden o la respuesta no le satisface, acuda al defensor del consumidor financiero de la entidad o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Base legal
- Ley 1328 de 2009
- Régimen de protección al consumidor financiero: derecho a recibir información clara y a presentar quejas o reclamos ante la entidad, el defensor del consumidor financiero y la Superintendencia Financiera.
- Ley 1755 de 2015, arts. 14 y 32
- El derecho de petición procede ante entidades privadas: 15 días hábiles para peticiones generales y 10 días hábiles para solicitudes de documentos.
- Ley 1266 de 2008
- Regula la información financiera en centrales de riesgo y obliga a mantenerla actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar una cuenta de ahorros desde otra ciudad?
Sí, puede radicar la solicitud por los canales de PQR de la entidad. Algunos bancos piden validar identidad; la carta incluye sus datos y la copia de la cédula.
¿Qué pasa si la cuenta tiene un embargo?
Un embargo puede impedir el cierre o la entrega del saldo hasta que se levante. La entidad debe informárselo en su respuesta.